Artículo 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social,
económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la
protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia
de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley
posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a
los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y
en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los
acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
¿Dónde podemos ver la protección social?
¿Cuánto se invierte?
¿Más o menos que en años anteriores?
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