miércoles, 30 de noviembre de 2016

Día Constitución

      Artículo 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.


¿Dónde podemos ver la protección social?
¿Cuánto se invierte?
¿Más o menos que en años anteriores?

Las instituciones del estado mediante un conjunto de normas conforman y suministran las prestaciones sociales en educación, sanidad ...
Prestaciones por desempleo

Gastos de familia: Maternidad,asignación familiar por hijo, otros...

Pobreza energética

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